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dc.contributor.advisorPriori Posada, Giovanni
dc.contributor.authorAstuhuamán Baldeón, Juan
dc.date.accessioned2018-01-16T18:03:05Zes_ES
dc.date.available2018-01-16T18:03:05Zes_ES
dc.date.created2017es_ES
dc.date.issued2018-01-16es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/9866
dc.description.abstractNuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”. Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta», y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho procesal civil--Perúes_ES
dc.subjectFraudees_ES
dc.subjectCosa juzgada--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectNulidad (Derecho)es_ES
dc.titleLa tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulentaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.discipline215106es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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