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dc.contributor.advisorBernales Ballesteros, Enrique
dc.contributor.authorCórdoba Barría, Rubén Darío
dc.date.accessioned2016-04-25T14:11:10Zes_ES
dc.date.available2016-04-25T14:11:10Zes_ES
dc.date.created2015es_ES
dc.date.issued2016-04-25es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/6773
dc.description.abstractLa Constitución Política del Perú de 1993 y la Constitución Política de Panamá de 1972 prevén la reforma total de la Constitución, pero el tema de los alcances de este tipo de reforma no es pacífico, y a pesar de que ninguna de estas constituciones establece cláusulas pétreas, queda la posibilidad de plantear la existencia de límites materiales implícitos al poder de reforma. Los límites materiales implícitos a la reforma constitucional se presentan entonces como diques de contención con los que se intenta impedir en última instancia la caída del sistema constitucional. Así, la reforma constitucional total, no puede ser total en el sentido de que pueda legítimamente desconocer la dignidad del hombre, los derechos fundamentales o la soberanía popular característica del Estado constitucional democrático, pues terminaría socavando la propia esencia de la Constitución como herramienta de limitación del poder político y protección de los derechos fundamentales. En realidad, desde el punto de vista material, toda reforma deberá ser limitada y parcial, aun en los casos de aquellos Estados constitucionales cuyas Constituciones aparentemente han “constitucionalizado la función constituyente” y no han previsto límites materiales expresos frente a la reforma. En esta misma línea, el control de constitucionalidad de la reforma es una consecuencia lógica de la necesidad de autoconservación del Estado constitucional, pero además, dicho control no queda limitado a los aspectos meramente formales de la reforma, sino que abarca la defensa de los principios básicos que definen una Constitución en sentido moderno, entre ellos, la separación de poderes y los derechos fundamentales. Así, si el constituyente no ha dispuesto límites materiales expresos al poder de reforma, los órganos jurisdiccionales supremos de control de constitucionalidad deberán entrar a discernir aquellos elementos que se levantan como barreras frente a cualquier intento de destruir el sistema constitucional mediante una reforma.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectPerú Constitución (1993)es_ES
dc.subjectPanamá Constitución (1972)es_ES
dc.subjectReformas constitucionales.es_ES
dc.titleLa reforma total de la Constitución y los límites materiales del poder de reforma en las constituciones peruana de 1993 y panameña de 1972es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho Constitucionales_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Constitucionales_ES
renati.discipline421577es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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