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dc.contributor.advisorCantuarias Salaverry, Felipe
dc.contributor.authorCoronado Córdova, Cinthia
dc.date.accessioned2014-08-19T17:13:16Zes_ES
dc.date.available2014-08-19T17:13:16Zes_ES
dc.date.created2013es_ES
dc.date.issued2014-08-19es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/5507
dc.description.abstractLa controversia sobre la noción de inversión en el arbitraje de inversiones CIADI y su importancia en el caso peruano surgió a raíz del caso Duke. En este caso, como evaluaremos, Duke celebró con el Estado peruano un contrato –en adelante el CEJ DEI Bermuda- que incluía una cláusula arbitral CIADI y, además, una cláusula que establecía la inversión considerada por las partes. La controversia surgió debido a que el organismo competente de la recaudación fiscal en el Perú (SUNAT) impuso a Duke el pago de impuestos que, supuestamente, no fueron pagados por dicha empresa desde el año 1996 hasta el año 1999. El Estado peruano se opuso a la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI alegando, entre otras razones, el incumplimiento del requisito ratione materia, según el cual las controversias evaluadas por el tribunal deben surgir directamente de una inversión. El Estado peruano señaló que no se cumplía con dicho requisito porque la única inversión relevante para la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI constituía lo indicado por las partes en el CEJ DEI Bermuda, el cual señalaba como inversión el aporte de capital realizado por DEI Bermuda en DEI Perú Holdings. En ese sentido, las controversias planteadas –las cuales tenían relación con la inversión efectuada por Duke de manera indirecta en DEI Egenor- no podían surgir del CEJ DEI Bermuda y, por ende, no resultaban cubiertas por el convenio arbitral incluido en dicho CEJ. Duke argumentó, por su parte, que cuando el Estado peruano suscribió el CEJ DEI Bermuda aceptó resolver cualquier controversia relacionada con la inversión efectuada por Duke en DEI Egenor a través del arbitraje de inversiones CIADI. El tribunal arbitral desestimó la excepción planteada por el Estado peruano en contra de su jurisdicción porque señaló que la inversión considerada por las partes al celebrar el CEJ DEI Bermuda no se limitaba a lo establecido en dicho CEJ, sino que involucraba a todas las operaciones contractuales celebradas por Duke con el fin de adquirir las acciones en DEI Egenor. Asimismo, indicó que la cláusula arbitral CIADI era lo suficientemente amplia que comprendía a todas las controversias que tuvieran relación con el incumplimiento del CEJ DEI Bermuda. Además, las controversias planteadas estaban relacionadas al incumplimiento de dicho CEJ. Este punto de la decisión emitida por el tribunal arbitral, luego, fue contradicho por el Estado peruano ante un Comité de Anulación. Este Comité también desestimó los argumentos planteados por el Estadoes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectArbitraje internacional.es_ES
dc.subjectInversión extranjera--Aspectos legales.es_ES
dc.subjectRelaciones internacionales.es_ES
dc.titleLa noción de inversión en el arbitraje de inversiones y su desarrollo por los tribunales arbitrales CIADI: en camino hacia la objetivación de la noción de inversión y su importancia en el caso peruanoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.discipline215106es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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