La diferenciación entre las marcas renombradas y las marcas notoriamente conocidas y el precedente KENT
Abstract
Dada la distinción doctrinal entre las marcas notoriamente conocidas, las cuales han obtenido gran reconocimiento en el sector donde se comercializan los productos o servicios y las marcas renombradas, las cuales han obtenido gran reconocimiento más allá del sector pertinente, la sala de propiedad Intelectual del Indecopi en el precedente de observancia obligatoria Resolución 2951-2009/TPI-INDECOPI, no solo no realiza la distinción entre ambas, sino que asigna el riesgo de dilución, riesgo reservado a las marcas renombradas, a las marcas notoriamente conocidas, perjudicando a diferentes actores del mercado, dada la protección excesiva a este tipo de marcas.
Temas
Posicionamiento (Publicidad)--Perú
Mercadeo
Nombres comerciales--Legislación--Perú
Marcas de fábrica--Jurisprudencia--Perú
Propiedad intelectual--Jurisprudencia--Perú
Mercadeo
Nombres comerciales--Legislación--Perú
Marcas de fábrica--Jurisprudencia--Perú
Propiedad intelectual--Jurisprudencia--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno