5. Segunda Especialidadhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/83392024-03-28T16:43:12Z2024-03-28T16:43:12ZAplicación del procedimiento de ejecución subsidiaria por el Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalAngulo Santos, Ana Lucía Francahttp://hdl.handle.net/20.500.12404/274332024-03-27T22:00:45Z2024-03-27T00:00:00ZAplicación del procedimiento de ejecución subsidiaria por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Angulo Santos, Ana Lucía Franca
En el marco del Derecho Administrativo, para enfrentar los casos en los que el
administrado no cumpla con aquella obligación impuesta, la Administración
Pública tiene la facultad de utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en
el TUO de la LPAG, tales como la ejecución coactiva, ejecución subsidiaria,
multa coercitiva o la compulsión sobre las personas.
La ejecución subsidiaria es una herramienta de ejecución forzosa de la
Administración Pública como parte de su poder público que permite al Estado
ejecutar por sí mismo, directa o indirectamente, el contenido del acto al que
estaba obligado el administrado renuente a su cumplimiento, a su costa. Este
método de ejecución forzosa generalmente se considera el más ponderado,
debido a que no impone ninguna carga o costo adicional al administrado que no
estuviera establecido en el acto administrativo primigenio.
Se expone un esbozo de propuesta del procedimiento de ejecución subsidiaria
a ser ejecutado en el ámbito de la fiscalización ambiental en el Perú,
habiéndonos centrado en la definición de principios y garantías que deberán ser
incorporados para propiciar la utilización de este mecanismo creado con la
finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los actos de la autoridad en materia
de fiscalización ambiental.; Within the framework of Administrative Law, in order to deal with cases in which
the subject does not comply with the obligation imposed, the Public
Administration has the power to use the means of forced execution provided for
in the TUO of the LPAG, such as coercive execution, subsidiary execution,
coercive fine or compulsion on persons.
Subsidiary enforcement is a tool of enforcement by the Public Administration as
part of its public power that allows the State to execute by itself, directly or
indirectly, the content of the act to which the reluctant subject was obliged, at its
own expense. This method of enforcement is generally considered to be the most
weighted, because it does not impose any additional burden or cost on the person
administered that was not established in the original administrative act.
An outline of the proposal of the subsidiary enforcement procedure to be
executed in the field of environmental control in Peru is presented, having
focused on the definition of principles and guarantees that must be incorporated
to promote the use of this mechanism created with the purpose of achieving
greater effectiveness in the acts of the authority in matters of environmental
control.
2024-03-27T00:00:00ZReflexión sobre la privación de la libertad ante infracciones de adolescentes como un último recurso en el Perú: el caso de la Casación Nº 1721-2019-PiuraQuispe Gámez, Carla Patriciahttp://hdl.handle.net/20.500.12404/274322024-03-27T22:00:33Z2024-03-27T00:00:00ZReflexión sobre la privación de la libertad ante infracciones de adolescentes como un último recurso en el Perú: el caso de la Casación Nº 1721-2019-Piura
Quispe Gámez, Carla Patricia
Con el aumento de la inseguridad y la participación de adolescentes en actos
contrarios a la ley, también aumenta en gravedad la respuesta estatal en su rol
de garante de la seguridad ciudadana. Ello puede verse reflejado en las
propuestas legislativas que se presentan cada tiempo al respecto de la
disminución de edad para la imputabilidad penal, pero también puede reflejarse
en que, sostenidamente, la respuesta de las autoridades judiciales ha sido
apostar por la medida más gravosa para la resolución de estos casos: el
internamiento. Debido a este abordaje de la problemática que rodea a los y las
adolescentes infractores/as, se plantea la pregunta principal: “¿Se emplea la
privación de libertad como medida de último recurso en el sistema de justicia
penal juvenil peruano en concordancia con los fines de la justicia penal juvenil y
un sistema integral de justicia juvenil en el marco de los estándares
internacionales establecidos en la materia?”. Tras la revisión teórica y el
examen de su aplicación práctica en nuestro sistema de justicia penal juvenil,
finalmente se llegarán a cuatro conclusiones puntuales que abordarán los
fundamentos del uso de las medidas privativas de libertad como recursos de
ultima ratio, su correlato en la práctica peruana, y la tres posibles causas de la
disonancia entre la teoría y a la práctica a partir de un caso.; With the increase in insecurity and the participation of adolescents in acts
contrary to the law, the state response in its role as guarantor of citizen security
also increases in severity. This can be seen reflected in the legislative
proposals that are presented every time regarding the reduction of the age for
criminal liability, but it can also be reflected in the fact that, consistently, the
response of the judicial authorities has been to opt for the most burdensome
measure for the resolution of these cases: internment. Due to this approach to
the problem surrounding adolescent offenders, the main question is raised: "Is
deprivation of liberty used as a measure of last resort in the Peruvian juvenile
criminal justice system in accordance with the purposes of juvenile criminal
justice and a comprehensive juvenile justice system within the framework of the
international standards established on the matter?”. After the theoretical review
and the examination of its practical application in our juvenile criminal justice
system, four specific conclusions will finally be reached that will address the
foundations of the use of custodial measures as ultima ratio resources, their
correlation in Peruvian practice, and the three possible causes of the
dissonance between theory and practice based on a case.
2024-03-27T00:00:00ZEl deber de idoneidad e información en los servicios médicos en el PerúCaceres Medina, Selene de Mericihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/274312024-03-27T22:00:16Z2024-03-27T00:00:00ZEl deber de idoneidad e información en los servicios médicos en el Perú
Caceres Medina, Selene de Merici
El presente artículo a presentar gira entorno al ámbito de los servicios médicos
en el Perú, siendo el problema principal el deber de información esto respecto al
consentimiento informado, esto debido a que existe una practicidad muy común
entorno a ello, se ve este consentimiento como un simple trámite que lo único
que se desea obtener de ello es la firma del paciente y se asume con ello se ha
dado por concluido el consentimiento informado, pero ¿realmente existe un
entendimiento de ello? En muchos casos la respuesta es no. Además, también
existe el problema con el deber de idoneidad respecto a los dos tipos de
obligaciones que se dan, por un lado la obligación de medios y la obligación de
resultados. En lo que concierne a esto último es muy controversial, en lo que
concierne a cuál es la responsabilidad del médico en un tratamiento o
intervención quirúrgica, uno espera que pueda ser un resultado favorable, pero
por lo propio de los servicios médicos siempre existe una posibilidad de que no
siempre los resultados sean así. Por ello el objeto del presente artículo es lograr
obtener una recomendación que pueda ser empleado en la normativa en el
ámbito salud, esto por ejemplo al consentimiento informado y que pueda
entenderse que la idoneidad en muchos casos no solo es esperar que se reciba
de la manera más idónea, sino que sea brindada de acuerdo con los estándares
que media todo servicio médico idóneo.; The present article to present revolves around the field of medical services in
Peru, being the main problem the duty of information regarding informed consent,
this because there is a very common practicality around it, this consent is seen
as a simple procedure that the only thing you want to get from it is the signature
of the patient and it is assumed that this has concluded the informed consent, but
is there really an understanding of it? In many cases the answer is no. In addition,
there is also the problem with the duty of adequacy with respect to the two types
of obligations that are given, on the one hand the obligation of means and the
obligation of results. As far as the latter is concerned it is very controversial, as
far as what is the responsibility of the physician in a treatment or surgical
intervention, one hopes that it may be a favorable outcome, but because of the
very nature of medical services there is always a possibility that the results may
not always be so. Therefore, the purpose of this article is to obtain a
recommendation that can be used in the regulations in the field of health, this for
example to informed consent and that it can be understood that the suitability in
many cases is not only expected to be received in the most suitable way, but to
be provided in accordance with the standards that mediates all suitable medical
service.
2024-03-27T00:00:00ZSBS vs Gobiernos Regionales: Afectación del principio de legalidad en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las AFOCATVitorino Curi, Randy Kumarhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/274302024-03-27T22:00:24Z2024-03-27T00:00:00ZSBS vs Gobiernos Regionales: Afectación del principio de legalidad en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las AFOCAT
Vitorino Curi, Randy Kumar
El presente artículo tiene como propósito principal llevar a cabo un estudio del
Principio de Legalidad en torno a las resoluciones de archivamiento de
procedimientos administrativos sancionadores expedido por la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
contra las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito (AFOCAT) durante el período 2010 al 2016, por emitir Certificado
contra Accidentes de Tránsito (CAT) a vehículos no autorizados, tales como
vehículos de carga, particulares, motos lineales e interprovinciales (similares al
SOAT), a pesar de que dicha conducta se encuentra tipificada como infracción
grave prevista en el Código A.1 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento
AFOCAT.
En dicho artículo se determina una afectación al Principio de Legalidad, en tanto
la SBS, ente competente para regular, supervisar, fiscalizar, controlar y
sancionar a las AFOCAT, decidió inaplicar el Reglamento AFOCAT, por preferir
la aplicación de ordenanzas regionales que de manera inconstitucional regularon
en materia de seguros, ampliando las facultades de las AFOCAT para emitir CAT
a todo tipo de vehículo y en toda una región, cuando dicha materia es
competencia exclusiva de la SBS, que dispuso que los CAT solo son para
vehículos que brindan servicio de transporte público provincial de personas.; The main purpose of this article is to carry out a study of the Principle of Legality
regarding the resolutions of archiving of administrative sanctioning procedures
issued by the Superintendence of Banking, Insurance and Private Pension Fund
Administrators (SBS) against the Fund Associations Regional or Provincial
Against Traffic Accidents (AFOCAT) during the period 2010 to 2016, for issuing
Certificate against Traffic Accidents (CAT) to unauthorized vehicles, such as
cargo vehicles, individuals, linear and interprovincial motorcycles (similar to
SOAT), despite the fact that said conduct is classified as a serious infraction
provided for in Code A.1 of section 47.1 of article 47 of the AFOCAT Regulation.
This article determines an impact on the Principle of Legality, while the SBS, the
entity competent to regulate, supervise, supervise, control and sanction the
AFOCAT, decided not to apply the AFOCAT Regulation, preferring the
application of regional ordinances that are unconstitutional. regulated in
insurance matters, expanding the powers of the AFOCAT to issue CAT to all
types of vehicles and in an entire region, when said matter is the exclusive
competence of the SBS, which established that the CAT are only for vehicles that
provide transportation service. provincial public of people.
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